CAPÍTULO
X
De las
vacaciones
Artículo 52.—Los servidores y servidoras
disfrutarán de vacaciones anuales, de acuerdo con el tiempo servido, en la
siguiente forma:
a) Si ha trabajado durante un tiempo
de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozará de quince días
hábiles de vacaciones;
b) Si ha prestado servicios durante un
tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas,
gozará de veinte días hábiles de vacaciones; y
c) Si ha trabajado durante un tiempo
de diez años y cincuenta semanas o más, gozará de un mes de vacaciones, excepto
cuando se fraccione que corresponderán 26 días hábiles.
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