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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36235 >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36235 - Articulo 52
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Artículo 52
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CAPÍTULO X

De las vacaciones

Artículo 52.—Los servidores y servidoras disfrutarán de vacaciones anuales, de acuerdo con el tiempo servido, en la siguiente forma:

a) Si ha trabajado durante un tiempo de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozará de quince días hábiles de vacaciones;

b) Si ha prestado servicios durante un tiempo de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozará de veinte días hábiles de vacaciones; y

c) Si ha trabajado durante un tiempo de diez años y cincuenta semanas o más, gozará de un mes de vacaciones, excepto cuando se fraccione que corresponderán 26 días hábiles.


 

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