Artículo
56.—Los(as) servidores(as) del Ministerio gozarán sin interrupción de su
periodo de vacaciones.
Queda prohibido acumular las vacaciones; salvo
cuando las necesidades del servicio lo requieran y a solicitud escrita del
jefe(a) inmediato, se podrá acumular únicamente un período de vacaciones,
mediante justificación razonada de la jefatura inmediata del servidor ante
Recursos Humanos.
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