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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36235 >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36235 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56.—Los(as) servidores(as) del Ministerio gozarán sin interrupción de su periodo de vacaciones.

Queda prohibido acumular las vacaciones; salvo cuando las necesidades del servicio lo requieran y a solicitud escrita del jefe(a) inmediato, se podrá acumular únicamente un período de vacaciones, mediante justificación razonada de la jefatura inmediata del servidor ante Recursos Humanos.


 

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