Artículo 57.—Para
determinar la fecha en que se adquiere derecho a vacaciones, no interrumpirán
la continuidad de la relación de servicio las licencias con o sin goce de
salario, las interrupciones laborales legalmente aceptadas, las incapacidades,
las prórrogas o renovación inmediata de la prestación de servicio u otra causa
análoga. En caso de haber interrupciones por licencias sin goce de salario, se
mantendrá la fecha en que se adquiere el derecho a las vacaciones.
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