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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36235 >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 57
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36235 - Articulo 57
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Artículo 57
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Artículo 57.—Para determinar la fecha en que se adquiere derecho a vacaciones, no interrumpirán la continuidad de la relación de servicio las licencias con o sin goce de salario, las interrupciones laborales legalmente aceptadas, las incapacidades, las prórrogas o renovación inmediata de la prestación de servicio u otra causa análoga. En caso de haber interrupciones por licencias sin goce de salario, se mantendrá la fecha en que se adquiere el derecho a las vacaciones.


 

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