Artículo
5º—Todo movimiento de personal, ingreso, ascenso, traslado, aumento de sueldo,
permiso, incapacidad, suspensión, regreso al trabajo, licencia, cese y todo
acto o resolución que deba figurar en el respectivo expediente personal del
servidor(a), será formalizado mediante el formulario “Acción de Personal”
(P-21), con la aprobación del Ministro(a) o funcionario(a) debidamente
autorizado por éste, debiendo cumplir con las formalidades y requisitos de ley.
|