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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36235 >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36235 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59.—Son hábiles para el trabajo todos los días del año menos los feriados y aquellos que el Poder Ejecutivo declare de asueto. Para el caso de los agentes de vigilancia, su jornada será rotativa hasta completar la jornada semanal, para hacerse acreedor al descanso. Sin embargo, podrá trabajarse en días feriados o de asueto, debiendo ser remunerados, de acuerdo a lo que establece la ley.


 

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