Artículo
59.—Son hábiles para el trabajo todos los días del año menos los feriados y
aquellos que el Poder Ejecutivo declare de asueto. Para el caso de los agentes
de vigilancia, su jornada será rotativa hasta completar la jornada semanal,
para hacerse acreedor al descanso. Sin embargo, podrá trabajarse en días
feriados o de asueto, debiendo ser
remunerados, de acuerdo a lo que establece la ley.
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