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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36235 >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36235 - Articulo 61
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Artículo 61
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CAPÍTULO XII

Del registro de asistencia

Artículo 61.—La Dirección de Recursos Humanos establecerá los mecanismos para el control de la asistencia al trabajo de los servidores del Ministerio, con las excepciones que se establecen en este Reglamento.


 

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