Artículo
62.—El control de asistencia al trabajo de los servidores(as) se llevará a cabo
por medio de registros que para ese efecto establezca la institución. Cada
servidor(a) deberá realizar la marca personalmente al inicio y conclusión de la
jornada de trabajo. En aquellas dependencias cuya naturaleza de sus funciones
implique ejecutarlas fuera de la oficina, el (la) jefe(a) inmediato(a)
establecerá el control de asistencia adecuado, para verificar la asistencia del
servidor. Las ausencias al trabajo deberá reportarlas la jefatura a Recursos
Humanos, una vez transcurrido el tiempo legalmente previsto para que el (la)
servidor(a) presente las justificantes correspondientes.
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