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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36235 >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 64
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36235 - Articulo 64
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Artículo 64
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Artículo 64.—El (la) Ministro (a), de acuerdo a las disposiciones internas y a solicitud de la jefatura respectiva, podrá eximir de la obligación de registrar la asistencia a la entrada y salida del trabajo, en los siguientes casos:

a) A los servidores(as) que posean como mínimo quince años de servicio para el Ministerio o veinte años de servicio en la Administración Pública.

b) A las jefaturas y sub-jefaturas, que ocupen cargos con rango igual o mayor a Unidad Administrativa.

c) A los servidores(as) que por la naturaleza de sus funciones implique ejecutarlas fuera de la oficina. Deberá someterse a estudio de la Oficina de Recursos Humanos la solicitud de eximir de la marca al servidor, la cual deberá contar con la autorización del jefe inmediato superior del funcionario. Una vez efectuado el análisis, la Oficina de Recursos Humanos deberá remitir el proyecto de resolución para la firma del Ministro.

En las situaciones descritas en los literales a) y c) de este artículo, la Oficina de Recursos Humanos realizará el estudio del expediente de los últimos cinco años del servidor, valorándose la puntualidad, disciplina, eficiencia, responsabilidad, evaluación del desempeño que no deberá ser inferior a MUY BUENO, y la recomendación de la jefatura.


 

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