Artículo
64.—El (la) Ministro (a), de acuerdo a las disposiciones internas y a solicitud
de la jefatura respectiva, podrá eximir de la obligación de registrar la
asistencia a la entrada y salida del trabajo, en los siguientes casos:
a) A los servidores(as) que posean
como mínimo quince años de servicio para el Ministerio o veinte años de
servicio en la Administración Pública.
b) A las jefaturas y sub-jefaturas,
que ocupen cargos con rango igual o mayor a Unidad Administrativa.
c) A los servidores(as) que por la
naturaleza de sus funciones implique ejecutarlas fuera de la oficina. Deberá
someterse a estudio de la Oficina de Recursos Humanos la solicitud de eximir de
la marca al servidor, la cual deberá contar con la autorización del jefe
inmediato superior del funcionario. Una vez efectuado el análisis, la Oficina
de Recursos Humanos deberá remitir el proyecto de resolución para la firma del
Ministro.
En las situaciones descritas en los literales a) y c)
de este artículo, la Oficina de Recursos Humanos realizará el estudio del
expediente de los últimos cinco años del servidor, valorándose la puntualidad,
disciplina, eficiencia, responsabilidad, evaluación del desempeño que no deberá
ser inferior a MUY BUENO, y la recomendación de la jefatura.
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