Artículo
67.—La llegada tardía que exceda de veinte minutos contados a partir de la hora
de ingreso estipulada y que a juicio de su jefatura inmediata, o de la
Dirección de Recursos Humanos carezca de justificación, acarreará al servidor
(a) la pérdida de media jornada, y se procederá hacer el rebajo del salario.
La presentación al trabajo después de veinte minutos
de iniciadas las labores, se tomará como media ausencia de la jornada
respectiva; igual tratamiento tendrá la presentación que exceda de diez minutos
después del reinicio de labores vencido el tiempo de almuerzo.
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