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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36235 >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 67
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36235 - Articulo 67
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Artículo 67
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Artículo 67.—La llegada tardía que exceda de veinte minutos contados a partir de la hora de ingreso estipulada y que a juicio de su jefatura inmediata, o de la Dirección de Recursos Humanos carezca de justificación, acarreará al servidor (a) la pérdida de media jornada, y se procederá hacer el rebajo del salario.

La presentación al trabajo después de veinte minutos de iniciadas las labores, se tomará como media ausencia de la jornada respectiva; igual tratamiento tendrá la presentación que exceda de diez minutos después del reinicio de labores vencido el tiempo de almuerzo.


 

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