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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36235 >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36235 - Articulo 6
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Artículo 6
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CAPÍTULO II

De la relación estatutaria y de servicio

Artículo 6º—Las o los servidores que ingresen al servicio del Ministerio estarán sujetos a la siguiente relación de servicio:

a) Cuando se tratare de puestos incluidos en el Régimen de Servicio Civil estarán sometidos a las disposiciones del Estatuto y su Reglamento, el presente Reglamento y demás normas legales supletorias aplicables a la relación de servicio.

b) Cuando se tratare de puestos cubiertos por la Ley General de Policía, en lo no regulado, estarán sometidos a las disposiciones de este Reglamento y demás normas legales supletorias aplicables a la relación de servicio.

c) Cuando se tratare de puestos de confianza a que se refieren el inciso c) del artículo 3º y los incisos e), f) y g) del artículo 4º del Estatuto de Servicio Civil, los nombramientos y remociones se harán de conformidad con las directrices, disposiciones y acuerdos que al efecto establezca el (la) Presidente(a), el (la) Ministro(a) o Viceministro(a) de turno.

En los casos anteriores, como servidores (as) del Ministerio, estarán sujetos a las estipulaciones de la Autoridad Presupuestaria, este Reglamento y normas conexas, excepto en cuanto a permisos sin goce de salario superiores a un mes, cuyo otorgamiento quedará a discreción del Jerarca.

d) Servicios Especiales: Los (las) servidores(as) que se reclutaren a plazo fijo o por obra determinada, concluirán su contrato sin responsabilidad para el Ministerio, una vez vencido el plazo o concluida la obra. En cualquier caso los servicios(as) especiales no podrán tener una duración superior a un año.

e) Los nombramientos que se hicieren con cargo a servicios especiales estarán sometidos en cuanto a selección y valoración de puestos a lo regulado por el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento; los puestos excluidos del Régimen de Servicio Civil estarán sujetos a las disposiciones emitidas por la Autoridad Presupuestaria.

f)  Se considerarán nombramientos de emergencia los que efectuaren conjuntamente el Presidente de la República y el Ministro, con prescindencia de los requisitos que establecen el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, por motivos de calamidad pública. Dichos nombramientos podrán hacerse hasta por el término improrrogable de seis meses, debiendo darse aviso inmediato de los mismos a la Dirección General de Servicio Civil. Al fenecer el nombramiento, éste termina sin responsabilidad alguna para el Ministerio.

Se podrán hacer nombramientos interinos para llenar plazas vacantes, por el lapso requerido para realizar el respectivo concurso. Tales servidores deberán reunir las condiciones previstas en el artículo 9º del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Se considerarán servidoras o servidores interinos sustitutos los que fueren nombrados para remplazar temporalmente a un servidor o servidora regular, por motivo de licencia con o sin goce de salario, por motivo de incapacidad por maternidad o por cualquier causa de suspensión de la relación de servicio prevista por ley.

El nombramiento de servidores o servidoras que ocupan temporalmente plazas que cuentan con un titular, será por tiempo determinado, según la vigencia de la licencia otorgada al servidor, o bien por el lapso de la suspensión de la relación de servicio del titular; en razón de lo anterior, al hacer dejación del cargo la o el interino sustituido por el regreso del titular, no adquiere derecho a indemnización laboral alguna, según lo dispuesto en el artículo 13º del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

Terminará sin responsabilidad para el Ministerio, todo nombramiento interino ya sea sustituto o en plaza vacante, según lo establecido en el artículo 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.

g) El Auditor(a) y Subauditor(a) Interno de este Ministerio estarán sujetos a la Ley de Control Interno y dependerán orgánicamente del máximo jerarca, quien los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les serán aplicables. Los demás funcionarios y funcionarias de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto de los servidores del Ministerio; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal de la auditoria, deberán contar con la autorización del Auditor(a) Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige para esa dependencia.


 

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