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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36235 >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36235 - Articulo 69
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Artículo 69
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Artículo 69.—Se considerará abandono del servicio dejar de realizar dentro de la jornada de trabajo, la labor objeto de la prestación o relación de servicio. Para efectos de calificar el abandono del trabajo o labores, no es necesario que el servidor o servidora salga del lugar donde presta sus servicios, bastará que de manera injustificada abandone la tarea que se le encomendare realizar.


 

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