Artículo
69.—Se considerará abandono del servicio dejar de realizar dentro de la jornada
de trabajo, la labor objeto de la prestación o relación de servicio. Para
efectos de calificar el abandono del trabajo o labores, no es necesario que el
servidor o servidora salga del lugar donde presta sus servicios, bastará que de
manera injustificada abandone la tarea que se le encomendare realizar.
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