Artículo 73.—Las faltas en que incurran los
servidores o servidoras, serán sancionadas con las siguientes medidas
disciplinarias, previo debido proceso, salvo que se trate de faltas de mera
constatación:
a) Amonestación verbal;
b) Apercibimiento escrito;
c) Suspensión del trabajo sin goce de
salario hasta por quince días naturales;
d) Despido sin responsabilidad
patronal.
Las sanciones a los funcionarios se aplicarán
atendiendo a la gravedad de la falta.
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