Artículo
80.—Las llegadas tardías injustificadas inferiores a veinte minutos,
computables dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente
forma:
Por tres llegadas tardías, amonestación
escrita; por cuatro, un día de suspensión sin goce de salario; por cinco, dos
días de suspensión sin goce de salario; por seis, tres días de suspensión sin
goce de salario; de siete a diez días, suspensión de seis días sin goce de
salario; y por más de diez días solicitud de gestión de despido sin
responsabilidad patronal.
Las sanciones se impondrán en los plazos
regulados en el artículo 603 del Código de Trabajo.
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