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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36235 >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 80
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36235 - Articulo 80
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Artículo 80
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Artículo 80.—Las llegadas tardías injustificadas inferiores a veinte minutos, computables dentro de un mismo mes calendario, se sancionarán de la siguiente forma:

Por tres llegadas tardías, amonestación escrita; por cuatro, un día de suspensión sin goce de salario; por cinco, dos días de suspensión sin goce de salario; por seis, tres días de suspensión sin goce de salario; de siete a diez días, suspensión de seis días sin goce de salario; y por más de diez días solicitud de gestión de despido sin responsabilidad patronal.

Las sanciones se impondrán en los plazos regulados en el artículo 603 del Código de Trabajo.


 

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