Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36235 >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 82
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 82     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36235 - Articulo 82
Ir al final de los resultados
Artículo 82
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 82.—Las faltas no señaladas en este Reglamento serán sancionadas conforme con lo que establece el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y demás normativa especial.


 

Ir al inicio de los resultados