Artículo
86.—El servidor(a) al que le ocurra un accidente laboral o esté expuesto ante
un riesgo del trabajo que ponga en peligro su integridad, deberá dar aviso de
tal hecho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al jefe(a)inmediato o
al superior de éste. El incumplimiento de
esta obligación constituye falta grave.
|