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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36235 >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 86
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36235 - Articulo 86
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Artículo 86
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Artículo 86.—El servidor(a) al que le ocurra un accidente laboral o esté expuesto ante un riesgo del trabajo que ponga en peligro su integridad, deberá dar aviso de tal hecho, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al jefe(a)inmediato o al superior de éste. El incumplimiento de esta obligación constituye falta grave.


 

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