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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36235 >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36235 - Articulo 8
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Artículo 8
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CAPÍTULO III

De la prestación de servicios

Artículo 8º—El Ministerio determinará el horario de trabajo para sus dependencias, de acuerdo con las condiciones de cada lugar y las necesidades del servicio público.


 

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