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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36235 >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 97
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36235 - Articulo 97
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Artículo 97
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Artículo 97.—Las incapacidades por enfermedad y por tratamiento médico a los servidores y servidoras del Ministerio, se regularán por las disposiciones establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento y demás normativa vigente.


 

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