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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36235 >> Fecha 05/07/2010 >> Articulo 98
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36235 - Articulo 98
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Artículo 98
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Artículo 98.—Los subsidios y licencias por razón de maternidad se regularán de la siguiente manera:

1) Todas las servidoras del Ministerio en estado de gravidez tendrán derecho a licencia por cuatro meses, con goce de sueldo completo. El período se distribuirá un mes antes del parto y tres meses después. Si éste se retrasare no se alterará el término de la licencia, pero si el alumbramiento se anticipa, gozará de los tres meses posteriores al mismo.

2) La servidora deberá tramitar su incapacidad por intermedio del jefe inmediato, por lo menos con quince días de anticipación a su retiro, de acuerdo con la fecha previamente señalada por el médico.

3) Las servidoras interinas o excluidas del Régimen de Servicio Civil podrán acogerse a la licencia por maternidad en los términos anteriormente indicados.


 

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