Artículo
98.—Los subsidios y licencias por razón de maternidad se regularán de la
siguiente manera:
1) Todas las servidoras del Ministerio
en estado de gravidez tendrán derecho a licencia por cuatro meses, con goce de
sueldo completo. El período se distribuirá un mes antes del parto y tres meses
después. Si éste se retrasare no se alterará el término de la licencia, pero si
el alumbramiento se anticipa, gozará de los tres meses posteriores al mismo.
2) La servidora deberá tramitar su
incapacidad por intermedio del jefe inmediato, por lo menos con quince días de
anticipación a su retiro, de acuerdo con la fecha previamente señalada por el
médico.
3) Las servidoras interinas o
excluidas del Régimen de Servicio Civil podrán acogerse a la licencia por
maternidad en los términos anteriormente indicados.
|