Nº 35739-C
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
En uso de las facultades conferidas por los
artículos 140 inciso 3 y 146 de la Constitución Política, 28 inciso 2.B) y 112
aparte 1 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que con el fin de garantizar mayor
eficiencia en el servicio que presta el Museo Nacional de Costa Rica, es
necesario procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y
materiales con que cuenta esta dependencia.
2º—Que
para dar cumplimiento a los cometidos que por imperativo constitucional y
legal, competen al Museo Nacional de Costa Rica, es necesario que existan
regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre esta dependencia y
sus funcionarios, en el entendido de que estos, como servidores del Estado
deben procurar la realización de los fines públicos.
3º—Que si
bien los servidores del Museo deben
procurar que prevalezca el fin público sobre cualquier otro, este hecho no les
sustrae de su condición de servidores y como tales tienen una serie de derechos
irrenunciables, que les han sido conferidos por nuestro ordenamiento y deben
ser reconocidos en su relación de servicio.
4º—Que
los servidores del Museo tienen el deber y el derecho de conocer las normas a
que están sujetos en virtud de su relación de servicio.
5º—La
Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo
A-06-1024, tomado en sesión ordinaria
1024 del 3 de octubre del 2008 y ratificado en sesión ordinaria 1025 del
10 de octubre del 2008, aprobó el texto del presente Reglamento. También, la Junta Administrativa del Museo
Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo A-14-1048, tomado en sesión ordinaria
1048 del 8 de mayo del 2009, conoció de algunas modificaciones que se
realizaron al texto originalmente propuesto a instancia de la Dirección General
de Servicio Civil, aprobando las mismas y por lo tanto el texto integro del
presente Reglamento. Asimismo, la Junta
Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo A-13-1056,
tomado en sesión ordinaria 1056 del 31 de julio del 2009, conoció de algunas
modificaciones que se realizaron al texto originalmente propuesto a instancia
de la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República,
aprobando las mismas y por lo tanto el texto integro del presente Reglamento.
6º—Que el
contenido del presente Reglamento cuenta con la aprobación de la Secretaría
Técnica de la Autoridad Presupuestaria mediante oficio STAP-0941-08 del 18 de
mayo del dos mil nueve, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ejecutivo
número 24308-H, y de la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio
Civil, mediante oficio AJ-274-2009
del 22 de mayo del dos mil nueve. Asimismo y en relación con los cambios
propuestos por la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la
República se contó con le visto bueno de la Secretaría Técnica de la Autoridad
Presupuestaria mediante oficio STAP-1711-09 del 15 de octubre del 2009, en
cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 24308-H, y de la
Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil, mediante oficio
AJ-474-2009 del 28 de agosto del dos mil nueve
Decretan:
Reglamento
Autónomo de Servicio
del Museo
Nacional de Costa Rica
TÍTULO I
Disposiciones
generales
CAPÍTULO
I
Definiciones
Artículo 1º—Se establece el presente
Reglamento Autónomo de Servicios, para normar las relaciones de servicio entre
el Museo Nacional de Costa Rica y sus
funcionarios, de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo
vigente.