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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 35739 >> Fecha 14/12/2009 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 35739 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 35739-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 3 y 146 de la Constitución Política, 28 inciso 2.B) y 112 aparte 1 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que con el fin de garantizar mayor eficiencia en el servicio que presta el Museo Nacional de Costa Rica, es necesario procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con que cuenta esta dependencia.

2º—Que para dar cumplimiento a los cometidos que por imperativo constitucional y legal, competen al Museo Nacional de Costa Rica, es necesario que existan regulaciones que determinen las relaciones de servicio entre esta dependencia y sus funcionarios, en el entendido de que estos, como servidores del Estado deben procurar la realización de los fines públicos.

3º—Que si bien los servidores del Museo  deben procurar que prevalezca el fin público sobre cualquier otro, este hecho no les sustrae de su condición de servidores y como tales tienen una serie de derechos irrenunciables, que les han sido conferidos por nuestro ordenamiento y deben ser reconocidos en su relación de servicio.

4º—Que los servidores del Museo tienen el deber y el derecho de conocer las normas a que están sujetos en virtud de su relación de servicio.

5º—La Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo A-06-1024, tomado en sesión ordinaria  1024 del 3 de octubre del 2008 y ratificado en sesión ordinaria 1025 del 10 de octubre del 2008, aprobó el texto del presente Reglamento.  También, la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo A-14-1048, tomado en sesión ordinaria 1048 del 8 de mayo del 2009, conoció de algunas modificaciones que se realizaron al texto originalmente propuesto a instancia de la Dirección General de Servicio Civil, aprobando las mismas y por lo tanto el texto integro del presente Reglamento.  Asimismo, la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica, mediante acuerdo A-13-1056, tomado en sesión ordinaria 1056 del 31 de julio del 2009, conoció de algunas modificaciones que se realizaron al texto originalmente propuesto a instancia de la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, aprobando las mismas y por lo tanto el texto integro del presente Reglamento.

6º—Que el contenido del presente Reglamento cuenta con la aprobación de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria mediante oficio STAP-0941-08 del 18 de mayo del dos mil nueve, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 24308-H, y de la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil,  mediante oficio AJ-274-2009 del  22 de mayo del dos mil nueve.  Asimismo y en relación con los cambios propuestos por la Dirección de Leyes y Decretos de la Presidencia de la República se contó con le visto bueno de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria mediante oficio STAP-1711-09 del 15 de octubre del 2009, en cumplimiento del artículo 10 del Decreto Ejecutivo número 24308-H, y de la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil, mediante oficio AJ-474-2009 del 28 de agosto del dos mil nueve

Decretan:

Reglamento Autónomo de Servicio

del Museo Nacional de Costa Rica

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento Autónomo de Servicios, para normar las relaciones de servicio entre el Museo Nacional de Costa Rica  y sus funcionarios, de conformidad con el ordenamiento jurídico administrativo vigente.


 

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