Artículo 4º—Declaratoria de Interés
Público. Se declaran de interés público las actividades de la Comisión Nacional
de Seguridad en Línea para la utilización segura del Internet y las tecnologías
digitales. En virtud de dicha declaratoria, las entidades públicas y privadas
quedan autorizadas, para que dentro de sus posibilidades, marco legal
respectivo y sin afectar el cumplimiento de sus propios objetivos, apoyen el
trabajo que desarrollará dicha Comisión.
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