Artículo 4°—Autorizaciones especiales.
4.1 El Ministerio podrá autorizar la importación y adquisición de
medicamentos no registrados para un paciente o grupos de pacientes en casos
justificados, durante el tiempo que dure el tratamiento, para lo cual deberá
presentar ante la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud: 1.
Epicrisis suscrita por el médico prescriptor, con fecha de emisión no mayor de
tres meses. 2. Receta del medicamento a autorizar 3. Copia simple del documento
de identificación del paciente.
4.2. De los medicamentos alérgenos:
El Ministerio de Salud podrá autorizar la importación
de medicamentos alérgenos a solicitud de los médicos alergólogos clínicos que
se encuentren debidamente inscritos en el Colegio de Médicos de Costa Rica. Tal
importación deberá hacerse a través de una droguería que cuente con el Permiso
de Funcionamiento respectivo.
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