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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36358 >> Fecha 04/10/2010 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36358 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—Autorizaciones especiales.

4.1  El Ministerio podrá autorizar la importación y adquisición de medicamentos no registrados para un paciente o grupos de pacientes en casos justificados, durante el tiempo que dure el tratamiento, para lo cual deberá presentar ante la Dirección de Atención al Cliente del Ministerio de Salud: 1. Epicrisis suscrita por el médico prescriptor, con fecha de emisión no mayor de tres meses. 2. Receta del medicamento a autorizar 3. Copia simple del documento de identificación del paciente. 

4.2. De los medicamentos alérgenos:

El Ministerio de Salud podrá autorizar la importación de medicamentos alérgenos a solicitud de los médicos alergólogos clínicos que se encuentren debidamente inscritos en el Colegio de Médicos de Costa Rica. Tal importación deberá hacerse a través de una droguería que cuente con el Permiso de Funcionamiento respectivo.

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