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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36358 >> Fecha 04/10/2010 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36358 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5°—De los hemoderivados. La Caja Costarricense del Seguro Social y las entidades estatales solicitantes, en el caso de que dentro de su formulación el producto a importar contenga algún hemoderivado de origen humano, deberán presentar el documento otorgado por el fabricante en el cual certifique que dicho producto está libre de anticuerpos del VIH y hepatitis B y C.

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