Artículo 5°—De los hemoderivados. La Caja Costarricense del Seguro
Social y las entidades estatales solicitantes, en el caso de que dentro de su
formulación el producto a importar contenga algún hemoderivado de origen
humano, deberán presentar el documento otorgado por el fabricante en el cual
certifique que dicho producto está libre de anticuerpos del VIH y hepatitis B y
C.
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