Artículo 25.—Rendición
de cuentas. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el jerarca y
ante éste presentará, al menos, el informe de labores previsto en el artículo
22, inciso g) de la LGCI y otras disposiciones que dicte al respecto la CGR; sin perjuicio de que se
elaboren otros informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo
ameriten.
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