SECCIÓN F
Relaciones y coordinación
Artículo 32.—Relaciones y coordinación.
Al Auditor Interno le corresponderá regular y administrar el manejo de las
relaciones y coordinaciones de la Auditoría Interna conforme la normativa
aplicable. Estas relaciones se enfocan principalmente al jerarca, los titulares
subordinados, la CGR y otras instancias internas o externas:
a) Relaciones internas. El Auditor Interno deberá
establecer y regular a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre
las relaciones y coordinación de sus funcionarios con los auditados.
b) Relaciones externas. Es facultad del Auditor
Interno, solicitar, proveer, intercambiar información y coordinar actividades
con la CGR, con los contadores públicos que se contraten en la entidad, con
otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales,
para minimizar la duplicación de esfuerzos. Lo anterior, sin perjuicio de la
coordinación interna que al respecto deba darse y en tanto no se contravenga lo
dispuesto en el artículo 6º de la LGCI y 8º de la LCCEI.
c) Relaciones y comunicación efectiva. Con el fin
de mejorar el desempeño de la Auditoría Interna y propiciar un mayor
conocimiento acerca de la función que realiza, el Auditor Interno y su personal
deben mantener relaciones cordiales y una efectiva comunicación en el ámbito de
su competencia con el jerarca, el personal del SFE, las diferentes dependencias
sujetas a su fiscalización, la CGR y las demás instituciones que correspondan.
d) Formulación y ejecución del presupuesto. La
Auditoría Interna formulará su proyecto anual de presupuesto en forma
independiente, de acuerdo con su plan de trabajo y de conformidad con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable. Cualquier divergencia de criterio
respecto a la dotación de recursos presupuestarios entre la unidad responsable
de la formulación del proyecto de presupuesto institucional y la Auditoría
Interna, será resuelta por el jerarca.
e) Modificaciones al presupuesto de la Auditoría
Interna. No podrán hacerse modificaciones al presupuesto anual del SFE que
afecten los recursos asignados al desarrollo de las actividades de la Auditoría
Interna, sin contar con la previa autorización del Auditor Interno.
f) Certificación sobre los recursos asignados a la
Auditoría Interna. Cada año el Auditor Interno debe emitir, para la
aprobación del presupuesto ordinario del SFE, una certificación correspondiente
a los recursos asignados a la Auditoría Interna; la cual debe contener su
criterio respecto a si las sumas asignadas son suficientes para atender
adecuadamente las funciones de ese año.
g) Registro presupuestario. El Auditor Interno
debe establecer mecanismos de coordinación para que el área administrativa
financiera del SFE lleve un registro separado del monto presupuestario asignado
y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto; de manera
que se controlen, tanto la ejecución como las modificaciones de los recursos
presupuestados para esa Unidad.
h) Asesoría legal. Es obligación de la Asesoría
Legal del SFE brindar a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de
asesoría legal, cuando lo requiera para atender sus necesidades de orden
jurídico; conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la LGCI.
i) Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá
solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de
profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas (funcionarios o no del
SFE); para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad. La
solicitud será efectuada al jerarca por el Auditor Interno, o en su lugar a las
jefaturas de las Direcciones, Departamentos o Programas, cuando exista anuencia
previa de dichos titulares subordinados con competencia y autoridad para
ordenar la atención del requerimiento.