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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 32
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 32
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Artículo 32
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SECCIÓN F

Relaciones y coordinación

Artículo 32.—Relaciones y coordinación. Al Auditor Interno le corresponderá regular y administrar el manejo de las relaciones y coordinaciones de la Auditoría Interna conforme la normativa aplicable. Estas relaciones se enfocan principalmente al jerarca, los titulares subordinados, la CGR y otras instancias internas o externas:

a) Relaciones internas. El Auditor Interno deberá establecer y regular a lo interno de la Auditoría, las pautas principales sobre las relaciones y coordinación de sus funcionarios con los auditados.

b) Relaciones externas. Es facultad del Auditor Interno, solicitar, proveer, intercambiar información y coordinar actividades con la CGR, con los contadores públicos que se contraten en la entidad, con otros entes u órganos de control que correspondan y con los órganos judiciales, para minimizar la duplicación de esfuerzos. Lo anterior, sin perjuicio de la coordinación interna que al respecto deba darse y en tanto no se contravenga lo dispuesto en el artículo 6º de la LGCI y 8º de la LCCEI.

c) Relaciones y comunicación efectiva. Con el fin de mejorar el desempeño de la Auditoría Interna y propiciar un mayor conocimiento acerca de la función que realiza, el Auditor Interno y su personal deben mantener relaciones cordiales y una efectiva comunicación en el ámbito de su competencia con el jerarca, el personal del SFE, las diferentes dependencias sujetas a su fiscalización, la CGR y las demás instituciones que correspondan.

d) Formulación y ejecución del presupuesto. La Auditoría Interna formulará su proyecto anual de presupuesto en forma independiente, de acuerdo con su plan de trabajo y de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable. Cualquier divergencia de criterio respecto a la dotación de recursos presupuestarios entre la unidad responsable de la formulación del proyecto de presupuesto institucional y la Auditoría Interna, será resuelta por el jerarca.

e) Modificaciones al presupuesto de la Auditoría Interna. No podrán hacerse modificaciones al presupuesto anual del SFE que afecten los recursos asignados al desarrollo de las actividades de la Auditoría Interna, sin contar con la previa autorización del Auditor Interno.

f)  Certificación sobre los recursos asignados a la Auditoría Interna. Cada año el Auditor Interno debe emitir, para la aprobación del presupuesto ordinario del SFE, una certificación correspondiente a los recursos asignados a la Auditoría Interna; la cual debe contener su criterio respecto a si las sumas asignadas son suficientes para atender adecuadamente las funciones de ese año.

g) Registro presupuestario. El Auditor Interno debe establecer mecanismos de coordinación para que el área administrativa financiera del SFE lleve un registro separado del monto presupuestario asignado y aprobado a la Auditoría Interna, detallado por objeto del gasto; de manera que se controlen, tanto la ejecución como las modificaciones de los recursos presupuestados para esa Unidad.

h) Asesoría legal. Es obligación de la Asesoría Legal del SFE brindar a la Auditoría Interna un oportuno y efectivo servicio de asesoría legal, cuando lo requiera para atender sus necesidades de orden jurídico; conforme lo estipula el artículo 33, inciso c) de la LGCI.

i)  Apoyo técnico. La Auditoría Interna podrá solicitar, cuando lo estime necesario, la asesoría o la incorporación de profesionales y técnicos en las diferentes disciplinas (funcionarios o no del SFE); para que realicen labores de su especialidad en apoyo a su actividad. La solicitud será efectuada al jerarca por el Auditor Interno, o en su lugar a las jefaturas de las Direcciones, Departamentos o Programas, cuando exista anuencia previa de dichos titulares subordinados con competencia y autoridad para ordenar la atención del requerimiento.

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