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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 33
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 33
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Artículo 33
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CAPÍTULO III

Funcionamiento de la Auditoría Interna

SECCIÓN A

Competencias, prohibiciones, deberes y potestades

Artículo 33.—Competencias. Compete a la Auditoría Interna (artículo 22 de la LGCI), primordialmente lo siguiente:

a) Realizar auditorías o estudios especiales semestralmente, en relación con los fondos públicos sujetos a su competencia institucional (incluye fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar). Asimismo, de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, efectuar semestralmente auditorías o estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, en el tanto estos se originen en transferencias efectuadas por componentes de su competencia institucional.

b) Verificar el cumplimiento, la validez y la suficiencia del sistema de control interno de su competencia institucional, informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.

c) Verificar que la administración activa tome las medidas de control interno señaladas en la LGCI, en los casos de desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo con terceros; asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de tales servicios.

d) Asesorar, en materia de su competencia, al jerarca del cual depende; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean de su conocimiento.

e) Autorizar, mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que deban llevar los órganos sujetos a su competencia institucional y otros libros que, a criterio del Auditor Interno, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno.

f)  Preparar los planes de trabajo, por lo menos de conformidad con los lineamientos que establece la CGR.

g) Elaborar un informe anual de la ejecución del plan de trabajo y del estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la CGR y de los despachos de contadores públicos; en los últimos dos casos, cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las circunstancias lo ameriten.

h) Mantener debidamente actualizado el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

i)  Las demás competencias que contemplen la normativa legal, reglamentaria y técnica de obligada observancia, con las limitaciones que establece el artículo 34 de la LGCI.

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