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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 34
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.—Prohibiciones. El Auditor Interno y demás funcionarios de la Auditoría Interna deberán observar las prohibiciones establecidas en el artículo 34 de la LGCI, LCCEI y otras regulaciones conexas.

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