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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 45
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 45
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Artículo 45
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Artículo 45.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y recomendaciones de los servicios de auditoría, se comentarán (con anterioridad a su comunicación oficial), con el funcionario a quien se dirigen las recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su implantación; a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto a éstos.

Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y sobre ellas se manifestará la Auditoría Interna, si lo estima necesario.

La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y si es del caso, modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones fundadas y a su entera satisfacción.

Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.

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