Artículo 45.—Conferencia final. Los resultados, conclusiones y
recomendaciones de los servicios de auditoría, se comentarán (con anterioridad
a su comunicación oficial), con el funcionario a quien se dirigen las
recomendaciones, poseedor de la competencia y autoridad para ordenar su
implantación; a fin de promover el intercambio y retroalimentación con respecto
a éstos.
Las observaciones escritas que al respecto ese funcionario proporcione en
la conferencia final, se contemplarán en el respectivo informe de auditoría y
sobre ellas se manifestará la Auditoría Interna, si lo estima necesario.
La Auditoría Interna sólo deberá variar su criterio y si es del caso,
modificar el contenido de su informe, cuando así se le demuestre con razones
fundadas y a su entera satisfacción.
Se exceptuarán de esa conferencia final los asuntos relacionados con el
establecimiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales.
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