Artículo 4º—Emisión y modificaciones del presente Reglamento. La
formulación, aprobación, promulgación y modificación del presente Reglamento,
se realizará conforme a lo dispuesto en la normativa técnica emitida por la CGR
la cual será de acatamiento obligatorio.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40986 del 23 de febrero de 2018)
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