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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 50
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50.—Respuesta a los informes de auditoría. El funcionario al cual la Auditoría Interna dirige sus recomendaciones deberá, en los plazos improrrogables que establecen los artículos 36 y 37 de la LGCI, según se trate del titular subordinado o jerarca, ordenar la implantación de las recomendaciones o manifestarse, si discrepa de ellas, conforme lo dictan esos artículos; lo cual deberá comunicar a la Auditoría Interna dentro de tales plazos.

Vencidos esos plazos sin producirse las manifestaciones de ley por el funcionario en cuestión y sin perjuicio de las responsabilidades que tal actuación genere, el informe de auditoría deviene en válido, eficaz y firme y por consiguiente es obligatorio a efectos de que se implanten sus recomendaciones, bajo pena de incurrir en responsabilidad administrativa y civil en caso de incumplimiento injustificado, de conformidad con el artículo 39 de la LGCI.

Los informes generados de una investigación de hechos irregulares (Informes de Relación de Hechos) que podrían generar responsabilidades de tipo administrativo, civil y/o penal, no están sujetos a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 37 y 38 de la LGCI. No obstante, el Jerarca debe analizar oportunamente este tipo de informes, teniendo presente para cada caso en particular, la materia de prescripción, a efecto de adoptar, documentar y fundamentar su decisión con respecto a la atención de los mismos.

(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 40986 del 23 de febrero de 2018)

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