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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54°.—Informe de Relación de Hechos. El informe de Relación de Hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, debe ser considerado por el Órgano Director (conformado e integrado por el Órgano Decisor) de un procedimiento administrativo como un insumo fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste recomiende las respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables. Esto, sin que el Órgano Director renuncie a sus potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los hechos, bajo los supuestos del debido proceso.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40986 del 23 de febrero de 2018)

 

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