Artículo 54°.—Informe de Relación de Hechos. El informe de
Relación de Hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, debe ser
considerado por el Órgano Director (conformado e integrado por el Órgano
Decisor) de un procedimiento administrativo como un insumo fundamental de apoyo
en la investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento
jurídico, para que éste recomiende las respectivas sanciones a los funcionarios
que se presuman responsables. Esto, sin que el Órgano Director renuncie a sus
potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los
hechos, bajo los supuestos del debido proceso.
(Así reformado por
el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40986 del 23 de febrero de 2018)
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