Artículo 62.—Solicitud de aclaración de hechos denunciados. Cuando
la Auditoría Interna determine que existe imprecisión de los hechos, se
otorgará a la parte un plazo no menor de 10 días hábiles para que el denunciante
complete su información; de lo contrario, se archivará o desestimará la gestión
sin perjuicio de que sea presentada posteriormente con mayores elementos, como
una nueva gestión.
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