Artículo 66.—Comunicación al denunciante. En caso de denuncias
suscritas, al denunciante se le deberá comunicar alguna de las siguientes
resoluciones que se adopte respecto a su gestión:
a) La decisión de
desestimar la denuncia y de archivarla.
b) La decisión de
trasladar la denuncia a la Administración Activa para su atención o al
Ministerio Público.
c) El resultado
final de la investigación que se realizó con motivo de la atención de la
denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un
procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le
comunicará sobre la realización del estudio y sobre la remisión del informe
correspondiente a la autoridad competente, sin aportar información,
documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.
Las anteriores
comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento
su nombre, calidades y lugar de notificación.
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