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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36356 >> Fecha 22/10/2010 >> Articulo 66
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36356 - Articulo 66
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Artículo 66
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Artículo 66.—Comunicación al denunciante. En caso de denuncias suscritas, al denunciante se le deberá comunicar alguna de las siguientes resoluciones que se adopte respecto a su gestión:

a) La decisión de desestimar la denuncia y de archivarla.

b) La decisión de trasladar la denuncia a la Administración Activa para su atención o al Ministerio Público.

c) El resultado final de la investigación que se realizó con motivo de la atención de la denuncia. En caso de que tales resultados puedan originar la apertura de un procedimiento administrativo o la interposición de un proceso judicial, se le comunicará sobre la realización del estudio y sobre la remisión del informe correspondiente a la autoridad competente, sin aportar información, documentación u otras evidencias inherentes a la investigación.

Las anteriores comunicaciones se realizarán en el tanto haya especificado en dicho documento su nombre, calidades y lugar de notificación.

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