Artículo 69.—Denuncias ante la Auditoría Interna sobre asuntos
disciplinarios o con motivo de la prestación de servicios de funcionarios del SFE. Serán trasladadas para el
trámite que corresponda a la respectiva dependencia del SFE, con indicación expresa de
los artículos 6º de la LGCI y 8º de la LCCEI, la cual comunicará al denunciante
lo que corresponda. Al respecto, la Auditoría Interna comunicará al denunciante
sobre el traslado de la denuncia.
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