Artículo 2º—La
Comisión tendrá como propósito en aplicación estricta de lo establecido en la
Convención, coordinar acciones institucionales para lograr la puesta en marcha
del mecanismo de la “Apostilla” y concretar, a la brevedad, la incorporación
efectiva de Costa Rica al instrumento dándole la adecuada divulgación tanto a
lo interno como a lo externo del país. Así como gestionar por medio del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante la Conferencia de la Haya de
Derecho Internacional Privado, las acciones correspondientes para la
implementación de la Apostilla.
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