CONSEJO NACIONAL DE LA
PERSONA ADULTA MAYOR
La Junta Rectora del Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor en Sesión Ordinaria N° 244, celebrada el día jueves 09 de
setiembre de 2010, mediante acuerdo número 9 aprobó el Reglamento de Becas y Facilidades
para las y los funcionarios (as) del CONAPAM. El texto de dicho documento puede
ser consultado en la dirección electrónica: www.conapam.go.cr/reglamentos.asp.
Rige a partir de su publicación.
(Nota de Sinalevi: La presente
norma se extrajo del sitio Web del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor http://www.conapam.go.cr/pdf/REGLAMENTO_BECAS.pdf, y se transcribe a continuación:)
- REGLAMENTO DE BECAS Y FACILIDADES
- PARA LOS Y LAS FUNCIONARIOS (AS) DEL CONAPAM
En uso de las facultades conferidas por el numeral
103 inciso 1) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas y el
artículo 28 inciso e) del Reglamento de la Ley No. 7935, Ley Integral para la
Persona Adulta Mayor, Decreto Ejecutivo No. 30438-MP del 19 de abril de 2002.
Considerando:
I.— Acorde con la normativa que rige las relaciones
de empleo dentro del Régimen de Servicio Civil, los funcionarios y las
funcionarias del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) tienen
derecho a que se les brinde el adiestramiento o la capacitación que requieran
mediante becas y facilidades que se promuevan por parte de organismos
nacionales o internacionales y/o cuando exista el contenido presupuestario para
ello, para lo cual deberán hacerse del conocimiento de todos (as) en su debida
oportunidad.
II. — Que la Junta Rectora del CONAPAM en la Sesión Ordinaria No. 140 celebrada el 24 de abril de
2006, aprobó el Manual para la
Adjudicación de Becas, Participaciones, Seminarios, Foros, Cursos, Charlas,
Capacitaciones, Talleres de Adiestramiento y otros Subsidios para Estudio y
Similares al Personal y Miembros de la Junta Rectora del Consejo Nacional de la
Persona Adulta Mayor (CONAPAM).
III.— Que no obstante lo anterior, luego de realizar un análisis jurídico
del ámbito de aplicación y la materia que regula dicho Manual, se considera
necesario derogarlo y en su lugar dictar un Reglamento de Becas para los (as)
funcionarios (as) del CONAPAM.
IV.- Que la Junta Rectora del CONAPAM mediante
Acuerdo número 9 de la Sesión Ordinaria número 244 del 9 de setiembre de 2010
resuelve aprobar el presente Reglamento.
Por tanto,
Se aprueba el:
REGLAMENTO DE BECAS Y FACILIDADES
PARA LOS Y LAS FUNCIONARIOS (AS) DEL CONAPAM
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula el concurso y
la adjudicación de becas y otras facilidades para los (as) funcionarios (as)
del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).