Artículo 10
La presente Convención estará abierta para la firma por los Estados
representados en la Novena sesión de la Conferencia de La Haya sobre Derecho
Privado Internacional e Islandia, Irlanda, Liechtenstein y Turquía.
Será ratificada, y los instrumentos de ratificación
serán depositados con el Ministro de Relaciones Exteriores de los Países Bajos.
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