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 Normativa >> Tratados Internacionales 8923 - A >> Fecha 22/02/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Tratados Internacionales 8923 - A - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 8923

(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N° 36469 del 8 de marzo de 2011, Costa Rica se adhiere a la presente Convención)

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA CONVENCIÓN

PARA LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE

LEGALIZACIÓN PARA LOS DOCUMENTOS

PÚBLICOS EXTRANJEROS

ARTÍCULO 1.-

Apruébase, en cada una de sus partes, la Convención para la eliminación del recurso de legalización para los documentos públicos extranjeros. El texto es el siguiente:

“CONVENCION PARA LA ELIMINACION DEL REQUISITO

DE LEGALIZACION PARA LOS DOCUMENTOS

PUBLICOS EXTRANJEROS

Los Estados signatarios de la presente Convención, deseosos de eliminar el requisito de legalización diplomática o consular para documentos públicos extranjeros, han resuelto firmar una Convención a este efecto y se han puesto de acuerdo sobre las siguientes estipulaciones:

Artículo 1

La presente Convención se aplicará a documentos públicos que hayan sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser mostrados en el territorio de otro Estado contratante.

Para propósitos de la presente Convención, los siguientes se consideran como documentos públicos:

a) documentos provenientes de una autoridad o un oficial conectado con las cortes o tribunales del Estado, incluyendo aquellos provenientes de un fiscal, un escribano de la corte o un notificador (“huissier de justice”);

              b) documentos administrativos;

              c) actas notariales;

d) certificados oficiales puestos en documentos firmados por personas en su calidad privada, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento o el hecho de que era existente en determinada fecha y autenticaciones oficiales y notariales de firmas.

Sin embargo, la presente Convención no se aplicará:

              a) a documentos ejecutados por agentes consulares o diplomáticos;

              b) a documentos administrativos que traten directamente con operaciones comerciales o aduanales.

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