Nº 8923
(Nota de Sinalevi: Mediante decreto ejecutivo N°
36469 del 8 de marzo de 2011, Costa Rica se adhiere a la presente Convención)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DE LA ADHESIÓN A LA
CONVENCIÓN
PARA LA ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE
LEGALIZACIÓN PARA LOS DOCUMENTOS
PÚBLICOS EXTRANJEROS
ARTÍCULO 1.-
Apruébase, en cada una de sus partes, la Convención para la eliminación del
recurso de legalización para los documentos públicos extranjeros. El texto es
el siguiente:
“CONVENCION PARA LA ELIMINACION DEL REQUISITO
DE LEGALIZACION PARA LOS DOCUMENTOS
PUBLICOS EXTRANJEROS
Los Estados signatarios de la presente Convención, deseosos de eliminar el
requisito de legalización diplomática o consular para documentos públicos
extranjeros, han resuelto firmar una Convención a este efecto y se han puesto
de acuerdo sobre las siguientes estipulaciones:
Artículo 1
La presente Convención se aplicará a documentos públicos que hayan sido
ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deban ser mostrados
en el territorio de otro Estado contratante.
Para propósitos de la presente Convención, los
siguientes se consideran como documentos públicos:
a) documentos
provenientes de una autoridad o un oficial conectado con las cortes o
tribunales del Estado, incluyendo aquellos provenientes de un fiscal, un
escribano de la corte o un notificador (“huissier de justice”);
b)
documentos administrativos;
c)
actas notariales;
d) certificados oficiales
puestos en documentos firmados por personas en su calidad privada, tales como
certificados oficiales que consignan el registro de un documento o el hecho de
que era existente en determinada fecha y autenticaciones oficiales y notariales
de firmas.
Sin embargo, la presente Convención no se aplicará:
a) a documentos
ejecutados por agentes consulares o diplomáticos;
b)
a documentos administrativos que traten directamente con operaciones
comerciales o aduanales.