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 Normativa >> Tratados Internacionales 8923 - A >> Fecha 22/02/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Tratados Internacionales 8923 - A - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3

La única formalidad que puede solicitarse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en la cual ha actuado la persona que firma el documento y, cuando sea apropiado, la identidad del sello o timbre que lleva, es que se agregue el certificado descrito en el Artículo 4, emitido por la autoridad competente del Estado del cual proviene el documento.

Sin embargo, la formalidad mencionada en el párrafo anterior no puede exigirse cuando ya sean las leyes, regulaciones o prácticas en vigor en el Estado donde se produce, o un acuerdo entre dos o más Estados contratantes lo hayan eliminado o simplificado, o eximido al documento mismo de legalización.

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 2° del Tratado Internacional “Aprueba Adhesión a la Convención para la Eliminación del Requisito de Legalización para los Documentos Públicos Extranjeros”; N° 8923 del 22/02/2011, se indica que: “… con el fin de garantizar la comprensión de los términos utilizados en la Convención, en salvaguarda del español como idioma oficial, y sin que se afecte ninguna obligación asumida en la Convención y su anexo respecto de las formalidades y el uso de la frase: “Apostille”, la certificación prevista en este artículo  podrá denominarse, para efectos de aplicación interna del país, documento o certificación apostillada o apostilla”)

 

 

 

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