Artículo 11.—Medios de prueba. En caso de
oposición, procedimientos de cancelación voluntaria o cualquiera que
corresponda, según los diferentes movimientos registrales, el Registro admitirá
como medios de prueba, aquellos que estime pertinentes con relación al caso en
cuestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código
Procesal Civil.
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