CAPÍTULO III
De la renovación y
otros movimientos registrales
Artículo 16.—Plazo y renovación del registro. La
vigencia del registro de una marca de ganado, será por el término de quince años, contados desde la fecha de su
inscripción. La marca podrá ser renovada indefinidamente por períodos sucesivos
de quince años, contados desde la fecha del vencimiento precedente.
El pedido de
renovación solo podrá referirse a un registro y deberá presentarse dentro del
plazo establecido por el artículo 5 de la Ley de Marcas de Ganado (Ley 2247)
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