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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36471 >> Fecha 16/11/2010 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36471 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Publicidad. Los expedientes, libros, registros, documentos y archivos, cuando proceda, podrán ser objeto de consulta directa por el interesado bajo la responsabilidad de un funcionario del Registro. El interesado podrá obtener, a su costa, copias simples o certificadas y constancias o certificaciones de los documentos e inscripciones que obran en la Oficina Central de Marcas, por los medios que se disponga y determine el propio registro al momento del pedimento.

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