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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36471 >> Fecha 16/11/2010 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36471 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Reposición de expedientes. Sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y a la imposición de medidas  disciplinarias al personal responsable, la reposición de un expediente perdido o destruido total o parcialmente, deberá ser ordenada por el Registro en forma inmediata, de oficio o a solicitud del interesado a costa de la administración.

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