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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36471 >> Fecha 16/11/2010 >> Articulo 26
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36471 - Articulo 26
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Artículo 26
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CAPÍTULO V

De las inscripciones

Artículo 26.—Forma de realizar las inscripciones. A toda solicitud de inscripción se le asignará un número de registro en forma automática y consecutiva, quedando en el expediente firmada la autorización y emitido el respectivo certificado de titularidad.

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