Artículo 2º—Dicha Red
estará integrada por las siguientes instituciones fundadoras:
a) Las cuatro universidades públicas adscritas al
Consejo Nacional de Rectores (Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional,
Instituto Tecnológico de Costa Rica, y Universidad Estatal a Distancia).
b) Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT).
c) Fundación de la Universidad de Costa Rica para
la Investigación (FUNDEVI).
d) Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).
e) Colegio de Periodistas de Costa Rica (COLPER).
f) Fundación para el Centro Nacional de la
Ciencia y la Tecnología (CIENTEC).
g) Cámara Costarricense de Tecnología de
Información y Comunicación (CAMTIC), y
h) Cualquier otra entidad pública o privada que
solicite formalmente su incorporación, y que cumpla con los requisitos
establecidos en el estatuto indicado en el artículo 5 del presente decreto.
A partir de la entrada en vigencia de este decreto las
entidades que conforman en este momento la Red, deberán manifestar ante el
coordinador actual, que preside la representante del Instituto Tecnológico de
Costa Rica (TEC), su
interés de continuar participando.
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