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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36581 >> Fecha 06/05/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36581 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Dicha Red estará integrada por las siguientes instituciones fundadoras:

a) Las cuatro universidades públicas adscritas al Consejo Nacional de Rectores (Universidad de Costa Rica, Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, y Universidad Estatal a Distancia).

b) Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).

c) Fundación de la Universidad de Costa Rica para la Investigación (FUNDEVI).

d) Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT).

e) Colegio de Periodistas de Costa Rica (COLPER).

f)  Fundación para el Centro Nacional de la Ciencia y la Tecnología (CIENTEC).

g) Cámara Costarricense de Tecnología de Información y Comunicación (CAMTIC), y

h) Cualquier otra entidad pública o privada que solicite formalmente su incorporación, y que cumpla con los requisitos establecidos en el estatuto indicado en el artículo 5 del presente decreto.

A partir de la entrada en vigencia de este decreto las entidades que conforman en este momento la Red, deberán manifestar ante el coordinador actual, que preside la representante del Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC), su interés de continuar participando.


 

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