Artículo 5º—Los
criterios técnicos emitidos por el Ministerio de Salud y el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones serán vinculantes para el Servicio
Fitosanitario del Estado, como órgano competente de la administración del
registro de plaguicidas de uso agrícola, coadyuvantes y sustancias afines.
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