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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36638 >> Fecha 30/03/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36638 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Rige a partir del 13 de junio del 2011.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de marzo del dos mil once.

 

 

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