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Artículo 2º.- Se adiciona el Código
Electoral con el siguiente artículo, que llevará el número 175, quedando
colocado el actual 175 con el número 192:
"Artículo 175.- Durante el año anterior al día en que deba tener
lugar la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República, el Poder
Ejecutivo deberá tramitar en el término máximo de cinco días naturales, las
solicitudes de mercancías y reservas de crédito que formule el Tribunal Supremo
de Elecciones, sin entrar a calificar la conveniencia u oportunidad del gasto.
Durante dicho lapso, a juicio del Tribunal, las adquisiones podrán hacerse
mediante licitación privada que hará la Proveeduría Nacional,
cualquiera que sea el monto de la adquisición. La adjudicación se hará sin
dilación y sin más trámite, a la oferta que el Tribunal indique como la más
conveniente y contra la resolución así recaída no cabrá recurso alguno.
Tratándose de la labor de propaganda
por la prensa, radio, televisión, folletos, carteles o afiches, volantes, el
Tribunal podrá contratar directamente".
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