Artículo 3º.- Modifícase
el artículo 11 de la Ley
de Radio, Nº 1758 de 19 de junio de 1954, reformada por las leyes: Nº 2691 de
22 de noviembre de 1960, Nº 3700 de 22 de junio de 1966 y Nº 3981 de 2 de
noviembre de 1967, en la siguiente forma:
"Artículo 11.- Los programas de las trasmisoras de radio y
televisión deben contribuir a elevar el nivel cultural de la nación. Las
radioemisoras y televisoras comerciales están obligadas a ceder gratuitamente
al Ministerio de Educación Pública, un espacio mínimo de media hora por semana
para fines de divulgación científica y cultural. Desde la convocatoria a
elecciones, dicho espacio será cedido al Tribunal Supremo de Elecciones para
dar instrucción sobre temas cívico-electorales.
Cada estación indicará al Ministerio
citado, y en su oportunidad al Tribunal Supremo de Elecciones, el espacio que
cede dentro de sus horarios de trabajo.
Queda prohibida la radiodifusión de
anuncios grabados en su totalidad en el extranjero, así como la reproducción de
los mismos cuando sobrepasen el cincuenta por ciento del total de esos
anuncios.
La teleemisión
de anuncios producidos en el exterior será permitida, siempre que su número no
sobrepase el cincuenta por ciento del total de anuncios que se trasmitan
mensualmente.
Se autoriza la transmisión de
programas radiales y radionovelas grabadas en el extranjero, siempre que
ninguno de ellos sobrepase el cincuenta por ciento del total que de cada uno de
ellos se trasmita mensualmente.
Se autoriza la televisión de
programas filmados en el extranjero, siempre que no sobrepasen el ochenta por
ciento del total de programas mensuales que se emitan, y que la producción
nacional llene el porcentaje restante.
Asimismo, se autoriza la televisión
de programas comerciales en Video tape, grabados o producidos en el exterior,
siempre que no sobrepasen el cincuenta por ciento de la totalidad de los
programas mensuales.
La violación de esta disposición se
penará con multa de quinientos colones la primera vez, de un mil colones la
segunda, y de cinco mil colones las siguientes. Estas reglas no rigen para los
programas de tipo cultural, que sean así calificados por el Ministerio de
Educación Pública o que sean importados por el Estado, por sus instituciones o
por las representaciones de otros países.
El producto de dichas multas lo
girará el Tribunal que conozca del caso, a favor de la Dirección General
de Artes y Letras, para formar un fondo destinado a financiar el funcionamiento
de cursos de estudios especiales para trabajadores de radio y televisión.”