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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36551 >> Fecha 27/04/2011 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36551 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Elaboración y firma de los reportes operacionales. Todo reporte operacional será elaborado y firmado por el responsable técnico del reporte operacional. Además, deberá llevar la firma del propietario o del representante legal del ente generador.

No podrá ser parte del personal del laboratorio que haya realizado los análisis de emisiones del cual se está presentando el reporte operacional.

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