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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36551 >> Fecha 27/04/2011 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36551 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24.—Del permiso sanitario de funcionamiento. El Ministerio de Salud no otorgará la renovación del permiso sanitario de funcionamiento a aquellos entes generadores que no hayan presentado los reportes operacionales conforme a las disposiciones establecidas en este reglamento.

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